Artículo 1577 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,577 fue eliminado de la ley. Esto significa que ya no existe ni aplica para nada. La reforma se publicó el 23 de julio de 2012 en la Gaceta Oficial del Distrito Federal, que es como el periódico oficial del gobierno de la Ciudad de México. En pocas palabras, ese artículo ya no está vigente y no debes tomarlo en cuenta.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,577.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.