Artículo 1578 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que se deroga, o sea, se elimina por completo el Capítulo Sexto del código o ley de donde viene. La derogación fue publicada oficialmente el 23 de julio de 2012. Para efectos prácticos, quiere decir que desde esa fecha ya no existe ni aplica ninguna de las reglas que estaban en ese capítulo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,578.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012) CAPITULO VI (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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