Artículo 1587 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo 1,587 ya no existe, fue eliminado de la ley. Cuando una ley dice "se deroga", significa que ese artículo dejó de tener validez. La reforma que lo quitó se publicó en el Diario Oficial el 23 de julio de 2012, así que desde entonces ya no aplica. En pocas palabras, no tienes que preocuparte por ese artículo porque ya no es ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,587.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.