Artículo 1588 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
El Artículo 1,588 fue eliminado del código o ley al que pertenecía, según una reforma publicada el 23 de julio de 2012. Esto quiere decir que esa regla ya no existe ni se aplica hoy en día. Si antes te afectaba, ya no tienes que preocuparte por ella. En pocas palabras, está completamente borrada de la ley.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,588.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.