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Artículo 1588 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El Artículo 1,588 fue eliminado del código o ley al que pertenecía, según una reforma publicada el 23 de julio de 2012. Esto quiere decir que esa regla ya no existe ni se aplica hoy en día. Si antes te afectaba, ya no tienes que preocuparte por ella. En pocas palabras, está completamente borrada de la ley.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,588.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 256) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.