Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1592 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Este artículo solo dice que se eliminó por completo el Capítulo VIII del código, que hablaba de los testamentos hechos en el extranjero. En pocas palabras, ya no aplica esa sección de la ley. La reforma se publicó el 23 de julio de 2012 en el periódico oficial del gobierno.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,592.- SE DEROGA CAPITULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 257) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.