Artículo 1592 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo solo dice que se eliminó por completo el Capítulo VIII del código, que hablaba de los testamentos hechos en el extranjero. En pocas palabras, ya no aplica esa sección de la ley. La reforma se publicó el 23 de julio de 2012 en el periódico oficial del gobierno.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,592.- SE DEROGA CAPITULO VIII DEL TESTAMENTO HECHO EN PAÍS EXTRANJERO (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
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