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Artículo 1593 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hizo su testamento en el extranjero y quiere que valga en México (específicamente en la CDMX, antes Distrito Federal), ese testamento es válido siempre y cuando se haya hecho siguiendo las leyes del país donde se firmó. Para que tenga efecto, la persona interesada (como un familiar o heredero) debe comprobarle al juez que el testador ya falleció y presentar una copia oficial del testamento, junto con un documento que confirme que ese testamento es legal y sigue vigente en el país donde se hizo. Todo esto se acredita con papeles oficiales emitidos por ese país extranjero. Finalmente, el juez lo declarará válido siempre y cuando no vaya contra las leyes o principios importantes de México.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,593.- El testamento hecho en país extranjero producirá efectos en el Distrito Federal cuando haya sido formulado de acuerdo a las leyes del país en que se otorgó. Quien tenga interés jurídico deberá probar ante el juez, con las certificaciones oficiales que en su caso emita el País en donde se haya otorgado el testamento, la muerte del testador, el texto y vigencia legal del testamento. El juez lo declarará formalmente válido si no contraviene leyes, principios o instituciones del orden público mexicano. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 257) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.