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Artículo 1594 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si haces un testamento público abierto en el extranjero, ante un cónsul mexicano que esté autorizado para fungir como notario, ese documento será válido aquí en la Ciudad de México como si lo hubieras hecho con un notario local, mientras cumpla con lo que dice la Ley del Servicio Exterior Mexicano. Además, no necesitas que lo legalicen o validen aparte, porque el testimonio que te dé el cónsul ya tiene plena validez por sí solo. Eso sí, debe hacerse dentro del territorio que le toca atender al cónsul (su circunscripción) y estar pensado para usarse en esta ciudad. En pocas palabras, es como si hubieras ido con un notario de la Ciudad de México, pero lo hiciste desde otro país con la ayuda del consulado.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,594.- El testamento público abierto hecho en el extranjero ante jefe de oficinas consulares en ejercicio de funciones notariales, celebrados dentro de su circunscripción y que estén destinados a surtir efectos en el Distrito Federal, será equivalente al otorgado ante notario del Distrito Federal, en los términos de la Ley del Servicio Exterior Mexicano y su Reglamento, y el testimonio respectivo tendrá plena validez sin necesidad de legalización. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 257) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.