Artículo 1597 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Este artículo solo dice que se borró el Artículo 1,597 de la ley, o sea, ya no existe ni tiene ningún efecto legal desde que se publicó la reforma el 23 de julio de 2012. Básicamente, es como si esa parte de la ley nunca hubiera estado, así que ya no aplica para nada. No necesitas hacerle caso ni preocuparte por él.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,597.- SE DEROGA (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 23 DE JULIO DE 2012)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.