Artículo 1602 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Este artículo dice quiénes tienen derecho a heredar cuando una persona muere sin dejar testamento. Primero heredan los familiares más cercanos: hijos, esposo o esposa, padres, abuelos, hermanos, sobrinos, tíos y primos hasta el cuarto grado, además de la pareja con la que vivías (concubino o concubina), siempre que cumplan ciertos requisitos. Si no hay ninguno de esos parientes, entonces toda la herencia se la queda el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia (DIF) de la Ciudad de México.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,602.- Tienen derecho a heredar por sucesión legítima: I.- Los descendientes, cónyuges, ascendientes, parientes colaterales dentro del cuarto grado y la concubina o el concubinario, si se satisfacen en este caso los requisitos señalados por el artículo 1635. (REFORMA PUBLICADA EN LA GODF EL 7 DE JUNIO DE 2006) II.- A falta de los anteriores, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal.
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