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Artículo 1601 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien hace un testamento y solo deja escritos algunos de sus bienes, lo que no haya incluido en ese documento se va a repartir según las reglas normales que aplican cuando no hay testamento. Es decir, si usó el testamento para repartir nada más una parte de sus cosas, el resto se reparte entre sus familiares siguiendo la ley. Esto aplica siempre que el testamento sea válido.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,601.- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 1983)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 258) ↗

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