Artículo 1601 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien hace un testamento y solo deja escritos algunos de sus bienes, lo que no haya incluido en ese documento se va a repartir según las reglas normales que aplican cuando no hay testamento. Es decir, si usó el testamento para repartir nada más una parte de sus cosas, el resto se reparte entre sus familiares siguiendo la ley. Esto aplica siempre que el testamento sea válido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,601.- Si el testador dispone legalmente sólo de una parte de sus bienes el resto de ellos forma la sucesión legítima. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 27 DE DICIEMBRE DE 1983)
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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