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Artículo 1600 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Imagina que hiciste un testamento válido, pero el familiar que elegiste como heredero no puede heredar por alguna razón (como que falleció antes que tú). En ese caso, las otras instrucciones que dejaste en el testamento, como regalar cosas específicas a otras personas, siguen siendo válidas. Lo único que cambia es que los bienes que iban a ser para ese heredero se reparten según las reglas de la ley para cuando no hay testamento. Es decir, lo demás del testamento se cumple y solo lo del heredero se reparte entre tus parientes más cercanos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,600.- Cuando siendo válido el testamento no deba subsistir la institución de heredero, subsistirán, sin embargo, las demás disposiciones hechas en él, y la sucesión legítima sólo comprenderá los bienes que debían corresponder al heredero instituído.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 258) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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