Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1599 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La herencia legítima empieza a repartirse por ley en cuatro casos: cuando la persona falleció sin haber hecho testamento, o su testamento no sirve legalmente; cuando solo dejó instrucciones para una parte de sus bienes y el resto no lo asignó; si el heredero que había nombrado no cumple una condición que le puso para recibir la herencia; o si el heredero muere antes que el dueño, rechaza la herencia o no puede heredar, y además no se nombró a alguien más en su lugar. Esto significa que, en esas situaciones, la repartición de los bienes se hace según lo que marca la ley, no según la voluntad de la persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,599.- La herencia legítima se abre: I.- Cuando no hay testamento, o el que se otorgó es nulo o perdió su validez; II.- Cuando el testador no dispuso de todos sus bienes; III.- Cuando no se cumpla la condición impuesta al heredero; IV.- Cuando el heredero muere antes del testador, repudia la herencia o es incapaz de heredar, si no se ha nombrado substituto.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 258) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.