Artículo 1606 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El artículo habla de cómo se determina quiénes son tus familiares directos hacia abajo (hijos, nietos, bisnietos) y qué tan cerca están de ti en la familia. Dice que para saber esto, hay que seguir las reglas que ya están explicadas en otra parte del Código Civil (específicamente en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero). En pocas palabras, no da una lista nueva, solo recuerda que ya hay una forma establecida de medir el parentesco.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,606.- Las líneas y grados de parentesco se arreglarán por las disposiciones contenidas en el Capítulo I, Título VI, Libro Primero. CAPITULO II DE LA SUCESIÓN DE LOS DESCENDIENTES
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