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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1607
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1607

Artículo 1607 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando los papás mueren y solo dejan hijos (sin esposa ni pareja), la herencia se reparte a partes iguales entre todos ellos, sin importar si son hombres o mujeres. Esto aplica sin importar quién haya trabajado más o quién haya vivido con los padres; todos tienen el mismo derecho. Así que, si hay tres hijos, a cada uno le toca un tercio de lo que dejaron los papás.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,607.- Si a la muerte de los padres quedaren sólo hijos, la herencia se dividirá entre todos por partes iguales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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