Artículo 1608 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere y deja hijos (o nietos, etcétera) y también deja esposo o esposa viva, el o la cónyuge tiene derecho a recibir la misma parte de la herencia que le tocaría a uno de los hijos. Eso quiere decir que, por ejemplo, si hay tres hijos, la herencia se divide en cuatro partes iguales: una para cada hijo y una para el/la viudo/a. Esto se hace siguiendo otra regla que está en el artículo 1,624.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,608.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,624.
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