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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1608
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1608

Artículo 1608 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una persona muere y deja hijos (o nietos, etcétera) y también deja esposo o esposa viva, el o la cónyuge tiene derecho a recibir la misma parte de la herencia que le tocaría a uno de los hijos. Eso quiere decir que, por ejemplo, si hay tres hijos, la herencia se divide en cuatro partes iguales: una para cada hijo y una para el/la viudo/a. Esto se hace siguiendo otra regla que está en el artículo 1,624.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,608.- Cuando concurran descendientes con el cónyuge que sobreviva, a éste le corresponderá la porción de un hijo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1,624.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

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