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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1609
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1609

Artículo 1609 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona muere y deja hijos y también nietos (o bisnietos), la herencia se reparte así: los hijos vivos reciben una parte igual cada uno, mientras que los nietos heredan por "rama", es decir, se reparten la parte que le hubiera tocado a su papá o mamá fallecido. Lo mismo aplica si los hijos ya murieron, no pueden heredar por alguna razón legal o decidieron renunciar a su parte; entonces los nietos reciben lo que les correspondería a sus padres. En pocas palabras, los hijos heredan directamente y los nietos entran solo si su papá o mamá ya no está.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,609.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

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