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Artículo 1609 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona muere y deja hijos y también nietos (o bisnietos), la herencia se reparte así: los hijos vivos reciben una parte igual cada uno, mientras que los nietos heredan por "rama", es decir, se reparten la parte que le hubiera tocado a su papá o mamá fallecido. Lo mismo aplica si los hijos ya murieron, no pueden heredar por alguna razón legal o decidieron renunciar a su parte; entonces los nietos reciben lo que les correspondería a sus padres. En pocas palabras, los hijos heredan directamente y los nietos entran solo si su papá o mamá ya no está.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,609.- Si quedaren hijos y descendientes de ulterior grado, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes. Lo mismo se observará tratándose de descendientes de hijos premuertos, incapaces de heredar o que hubieren renunciado la herencia.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

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