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Artículo 1610 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja nietos, bisnietos u otros descendientes más lejanos (sin que vivan sus hijos directos), la herencia se reparte por ramas familiares, no por persona. A eso se le llama "por estirpes", que significa que se divide primero entre las líneas de cada hijo fallecido. Si en una de esas ramas hay varios herederos (como varios nietos), ellos se reparten en partes iguales lo que le tocó a su rama. En pocas palabras, la herencia baja a los descendientes más cercanos al familiar fallecido y se reparte parejo entre los que están en el mismo nivel.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,610.- Si sólo quedaren descendientes de ulterior grado, la herencia se dividirá por estirpes, y si en algunas de éstas hubiere varios herederos, la porción que a ella corresponda se dividirá por partes iguales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

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