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Artículo 1611 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay hijos y también abuelos (u otros ascendientes) que necesitan alimentos, los abuelos tienen derecho a recibirlos, pero lo que les toque no puede ser más de lo que recibe uno de los hijos. Esto quiere decir que la pensión o ayuda alimenticia que se reparte debe priorizar a los hijos antes que a los abuelos. Si la familia ya está apoyando a varios hijos, no puede darle más a un abuelo que a cada hijo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE AGOSTO DE 2025)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

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