Artículo 1611 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando hay hijos y también abuelos (u otros ascendientes) que necesitan alimentos, los abuelos tienen derecho a recibirlos, pero lo que les toque no puede ser más de lo que recibe uno de los hijos. Esto quiere decir que la pensión o ayuda alimenticia que se reparte debe priorizar a los hijos antes que a los abuelos. Si la familia ya está apoyando a varios hijos, no puede darle más a un abuelo que a cada hijo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,611.- Concurriendo hijos con ascendientes, éstos sólo tendrán derecho a alimentos, que en ningún caso pueden exceder de la porción de uno de los hijos. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE AGOSTO DE 2025)
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