Artículo 1612 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona es adoptada, tiene los mismos derechos de herencia que un hijo biológico. Esto significa que si el papá o la mamá adoptivos fallecen sin dejar testamento, el hijo adoptado hereda igual que cualquier otro hijo. La ley ya no hace ninguna diferencia entre hijos nacidos o adoptados para repartir la herencia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,612.- El adoptado hereda plenamente como hijo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE AGOSTO DE 2025)
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