Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1612 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona es adoptada, tiene los mismos derechos de herencia que un hijo biológico. Esto significa que si el papá o la mamá adoptivos fallecen sin dejar testamento, el hijo adoptado hereda igual que cualquier otro hijo. La ley ya no hace ninguna diferencia entre hijos nacidos o adoptados para repartir la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,612.- El adoptado hereda plenamente como hijo. (REFORMA PUBLICADA EN LA GOCDMX EL 27 DE AGOSTO DE 2025)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.