Artículo 1614 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Aquí dice que si una persona dejó un testamento, pero no repartió todos sus bienes, primero se aparta lo que sí dejó indicado en el testamento. Lo que sobra (lo que no dejó dicho a quién darle) se reparte según las reglas de herencia que ya vienen en los artículos anteriores. En pocas palabras, se mezcla lo que el difunto quiso con lo que dice la ley para la parte que no especificó.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,614.- Si el intestado no fuere absoluto, se deducirá del total de la herencia la parte de que legalmente haya dispuesto el testador, y el resto se dividirá de la manera que disponen los artículos que preceden. CAPITULO III DE LA SUCESIÓN DE LOS ASCENDIENTES
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