Artículo 1615 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
Texto
En palabras simples
Si alguien muere y no tiene hijos ni esposa o esposo, entonces sus papás heredan todo lo que dejó, y se lo reparten en partes iguales (50% para cada uno). Esto aplica siempre y cuando los dos estén vivos; si solo uno vive, ese se queda con todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,615.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.