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Artículo 1615 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si alguien muere y no tiene hijos ni esposa o esposo, entonces sus papás heredan todo lo que dejó, y se lo reparten en partes iguales (50% para cada uno). Esto aplica siempre y cuando los dos estén vivos; si solo uno vive, ese se queda con todo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,615.- A falta de descendientes y de cónyuge, sucederán el padre y la madre por partes iguales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.