Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.

Artículo 1616 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo uno de los papás está vivo, ese papá o mamá se queda con toda la herencia del hijo que falleció. No importa si el otro papá ya falleció o no estaba reconocido legalmente. El padre o la madre vivos heredan todo, sin repartirle nada a nadie más. En México, esto aplica cuando no hay testamento ni otros herederos forzosos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,616.- Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 259) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.