Artículo 1616 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si solo uno de los papás está vivo, ese papá o mamá se queda con toda la herencia del hijo que falleció. No importa si el otro papá ya falleció o no estaba reconocido legalmente. El padre o la madre vivos heredan todo, sin repartirle nada a nadie más. En México, esto aplica cuando no hay testamento ni otros herederos forzosos.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,616.- Si sólo hubiere padre o madre, el que viva sucederá al hijo en toda la herencia. (FE DE ERRATAS PUBLICADA EN EL DOF EL 21 DE DICIEMBRE DE 1928)
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