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Artículo 1617 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si solo hay abuelos o bisabuelos de parte de tu mamá o de tu papá (una sola línea familiar), toda la herencia se reparte en partes iguales entre ellos. No importa si unos están más cerca que otros, todos reciben lo mismo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,617.- Si sólo hubiere ascendientes de ulterior grado por una línea, se dividirá la herencia por partes iguales.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.