Artículo 1618 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si una persona muere sin tener hijos ni pareja, y le sobreviven abuelos o bisabuelos tanto por parte de papá como por parte de mamá, la herencia se parte en dos mitades exactas. La primera mitad se la llevan los familiares de la línea de tu papá, y la otra mitad los de la línea de tu mamá. Esto quiere decir que ni los abuelos paternos ni los maternos tienen más derecho que los otros; les toca igual.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,618.- Si hubiere ascendientes por ambas líneas, se dividirá la herencia en dos partes iguales, y se aplicará una a los ascendientes de la línea paterna y otra a los de la materna.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.