Artículo 1619 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los herederos que vengan de la misma línea familiar (como los hijos de un mismo abuelo) se repartirán en partes iguales lo que les toque de esa rama. Por ejemplo, si el bisabuelo dejó una herencia y le toca una parte a sus hijos, ellos se dividen eso entre todos por igual. No importa si unos tienen más necesidades que otros, todos reciben lo mismo de esa porción.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,619.- Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE MAYO DE 1998)
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