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Artículo 1619 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los herederos que vengan de la misma línea familiar (como los hijos de un mismo abuelo) se repartirán en partes iguales lo que les toque de esa rama. Por ejemplo, si el bisabuelo dejó una herencia y le toca una parte a sus hijos, ellos se dividen eso entre todos por igual. No importa si unos tienen más necesidades que otros, todos reciben lo mismo de esa porción.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,619.- Los miembros de cada línea dividirán entre sí por partes iguales la porción que les corresponda. (REFORMA PUBLICADA EN EL DOF EL 28 DE MAYO DE 1998)

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

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