Artículo 1620 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una persona que fue adoptada de manera simple fallece, su herencia se reparte mitad entre sus padres adoptivos y mitad entre sus abuelos biológicos (o ascendientes). Esto significa que los adoptantes y los familiares de sangre del difunto tienen el mismo derecho a heredar, sin importar quién tenga más parentesco. La herencia se divide en partes iguales entre los dos grupos, no por persona.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,620.- Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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