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Artículo 1620 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando una persona que fue adoptada de manera simple fallece, su herencia se reparte mitad entre sus padres adoptivos y mitad entre sus abuelos biológicos (o ascendientes). Esto significa que los adoptantes y los familiares de sangre del difunto tienen el mismo derecho a heredar, sin importar quién tenga más parentesco. La herencia se divide en partes iguales entre los dos grupos, no por persona.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,620.- Concurriendo los adoptantes con ascendientes del adoptado en forma simple, la herencia de éste se dividirá por partes iguales entre los adoptantes y los ascendientes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

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Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.