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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1621
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1621

Artículo 1621 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si el hijo adoptado muere y tiene esposo o esposa, la herencia se divide así: dos tercios son para el cónyuge y el tercio restante es para quienes lo adoptaron. Los padres adoptivos no reciben todo, porque la ley protege a la pareja del fallecido.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,621.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

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