Artículo 1621 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si el hijo adoptado muere y tiene esposo o esposa, la herencia se divide así: dos tercios son para el cónyuge y el tercio restante es para quienes lo adoptaron. Los padres adoptivos no reciben todo, porque la ley protege a la pareja del fallecido.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,621.- Si concurre el cónyuge del adoptado con los adoptantes, las dos terceras partes de la herencia corresponden al cónyuge y la otra tercera parte a los que hicieren la adopción.
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