Artículo 1622 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos, incluso si no estuvieron casados con su pareja, tienen derecho a heredar a sus hijos, nietos o bisnietos, siempre y cuando los hayan reconocido legalmente. Esto significa que si tu papá te reconoció como su hijo, sus padres (tus abuelos) pueden heredarte si él fallece y no hay testamento. No importa si tus abuelos no se casaron; lo que cuenta es que te hayan reconocido como parte de la familia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,622.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.