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Artículo 1622 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los abuelos, bisabuelos o tatarabuelos, incluso si no estuvieron casados con su pareja, tienen derecho a heredar a sus hijos, nietos o bisnietos, siempre y cuando los hayan reconocido legalmente. Esto significa que si tu papá te reconoció como su hijo, sus padres (tus abuelos) pueden heredarte si él fallece y no hay testamento. No importa si tus abuelos no se casaron; lo que cuenta es que te hayan reconocido como parte de la familia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,622.- Los ascendientes, aun cuando sean ilegítimos, tienen derecho de heredar a sus descendientes reconocidos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

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