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Artículo 1623 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si un papá o mamá reconoce a su hijo después de que el hijo ya haya juntado sus propios bienes o dinero, y por la cantidad de esos bienes se nota que el reconocimiento fue solo por interés, entonces ese papá o mamá (y sus otros hijos) no tienen derecho a heredar nada del hijo reconocido. Sin embargo, el papá o mamá que hizo el reconocimiento sí tiene derecho a pedirle alimentos (como dinero para comer o vivir) al hijo, pero solo si cuando lo reconoció, el hijo también tenía derecho a recibir alimentos de él o ella.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,623.- Si el reconocimiento se hace después de que el descendiente haya adquirido bienes cuya cuantía, teniendo en cuenta las circunstancias personales del que reconoce, haga suponer fundadamente que motivó el reconocimiento, ni el que reconoce, ni sus descendientes tienen derecho a la herencia del reconocido. El que reconoce tiene derecho a alimentos, en el caso de que el reconocimiento lo haya hecho cuando el reconocido tuvo también derecho a percibir alimentos. CAPITULO IV DE LA SUCESIÓN DEL CÓNYUGE

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 260) ↗

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