Artículo 1629 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien muere sin tener hijos, padres, abuelos ni hermanos, todo lo que dejó se lo queda su esposo o esposa, sin importar cuánto sea. Esto aplica solo si no hay ninguna de esas personas que mencionamos primero. Básicamente, si no hay familia directa ni hermanos, el cónyuge se lleva todo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,629.- A falta de descendientes, ascendientes y hermanos, el cónyuge sucederá en todos los bienes. CAPITULO V DE LA SUCESIÓN DE LOS COLATERALES
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