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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1631
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1631

Artículo 1631 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay hermanos de padre y madre (llamados hermanos completos) y también medios hermanos (solo por parte de papá o solo por parte de mamá), los hermanos completos reciben el doble de herencia que los medios hermanos. Por ejemplo, si un hermano completo se lleva $10,000, un medio hermano solo recibiría $5,000. Es decir, no heredan igual, sino que unos tienen derecho a una parte más grande.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,631.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 261) ↗

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