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Artículo 1631 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando hay hermanos de padre y madre (llamados hermanos completos) y también medios hermanos (solo por parte de papá o solo por parte de mamá), los hermanos completos reciben el doble de herencia que los medios hermanos. Por ejemplo, si un hermano completo se lleva $10,000, un medio hermano solo recibiría $5,000. Es decir, no heredan igual, sino que unos tienen derecho a una parte más grande.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,631.- Si concurren hermanos con medios hermanos, aquéllos heredarán doble porción que éstos.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 261) ↗

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