Artículo 1632 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Imagínate que una persona muere sin dejar testamento. Si hay hermanos y también sobrinos (hijos de otros hermanos que ya fallecieron, que no pudieron heredar o que rechazaron la herencia), los hermanos vivos agarran la herencia por partes iguales entre ellos (cada uno es una "cabeza"). En cambio, los sobrinos heredan por "estirpes", o sea, se ponen de acuerdo para repartir entre ellos la parte del hermano muerto, como si ese hermano estuviera vivo. Todo esto aplica según lo que ya dice otra regla en el artículo anterior.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,632.- Si concurren hermanos con sobrinos, hijos de hermanos o de medios hermanos premuertos, que sean incapaces de heredar o que hayan renunciado la herencia, los primeros heredarán por cabeza y los segundos por estirpes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo anterior.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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