Artículo 1633 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay hermanos de la persona fallecida, entonces heredan los sobrinos (los hijos de esos hermanos). La herencia se divide por partes iguales entre cada grupo de sobrinos que vienen del mismo hermano (esto es "por estirpes"). Una vez que cada grupo recibe su parte, esa porción se reparte entre los sobrinos de ese grupo, dándole a cada uno lo mismo (esto es "por cabezas").
Texto oficial
ARTÍCULO 1,633.- A falta de hermanos, sucederán sus hijos, dividiéndose la herencia por estirpes, y la porción de cada estirpe por cabezas.
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