Artículo 1641 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si tu esposo reconoció por escrito (en un papel firmado, sea oficial o no) que sabía que tú estabas embarazada, entonces tú ya no tienes que avisarle a nadie sobre el embarazo como dice otro artículo. Pero aún así, sigues obligada a cumplir con las demás reglas que marca la ley, como las del artículo que viene después.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,641.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1,638; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.