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Artículo 1641 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si tu esposo reconoció por escrito (en un papel firmado, sea oficial o no) que sabía que tú estabas embarazada, entonces tú ya no tienes que avisarle a nadie sobre el embarazo como dice otro artículo. Pero aún así, sigues obligada a cumplir con las demás reglas que marca la ley, como las del artículo que viene después.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,641.- Si el marido reconoció en instrumento público o privado la certeza de la preñez de su consorte, estará dispensada ésta de dar el aviso a que se refiere el artículo 1,638; pero quedará sujeta a cumplir lo dispuesto en el

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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