Artículo 1640 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando una viuda esté a punto de dar a luz, debe avisarle al juez, aunque ya haya avisado antes. El juez tiene que informar a las personas que puedan estar interesadas (como los familiares del esposo fallecido). Esos interesados pueden pedirle al juez que nombre a un médico o a una partera para que verifique que el bebé nació de verdad. El juez solo puede elegir a un médico o a una partera para esta revisión.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,640.- Háyase o no dado el aviso de que habla el artículo 1,638, al aproximarse la época del parto la viuda deberá ponerlo en conocimiento del juez, para que lo haga saber a los interesados. Estos tienen derecho de pedir que el juez nombre una persona que se cerciore de la realidad del alumbramiento; debiendo recaer el nombramiento precisamente en un médico o en una partera.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.