Artículo 1639 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los familiares que tengan sospechas (los interesados) pueden pedirle al juez que tome medidas para evitar que alguien finja un parto, cambie al bebé por otro o quiera hacer creer que un recién nacido sin posibilidad de vida está vivo. El juez debe asegurarse de que esas medidas no afecten la privacidad ni la libertad de la viuda.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,639.- Los interesados a que se refiere el precedente artículo pueden pedir al juez que dicte las providencias convenientes para evitar la suposición del parto, la substitución del infante o que se haga pasar por viable la criatura que no lo es. Cuidará el juez de que las medidas que dicte no ataquen al pudor, ni a la libertad de la viuda.
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