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Artículo 1643 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una viuda queda embarazada, aunque ella tenga dinero o propiedades, tiene derecho a que la paguen sus alimentos (comida, vivienda, etc.) usando los bienes que dejó su esposo fallecido. Esto aplica para que ella y el bebé que viene en camino estén protegidos. La herencia debe cubrir esos gastos antes de repartirse entre los demás herederos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,643.- La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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