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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1643
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1643

Artículo 1643 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una viuda queda embarazada, aunque ella tenga dinero o propiedades, tiene derecho a que la paguen sus alimentos (comida, vivienda, etc.) usando los bienes que dejó su esposo fallecido. Esto aplica para que ella y el bebé que viene en camino estén protegidos. La herencia debe cubrir esos gastos antes de repartirse entre los demás herederos.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,643.- La viuda que quedare encinta, aun cuando tenga bienes, deberá ser alimentada con cargo a la masa hereditaria.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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