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Artículo 1644 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si una viuda no demuestra que está embarazada (como lo piden los artículos 1,638 y 1,640), los familiares pueden negarle la pensión o apoyo económico mientras ella tenga bienes propios. Pero si después se comprueba que sí estaba embarazada, los familiares tienen que pagarle todo el dinero que no le dieron durante ese tiempo. Esto aplica solo cuando la viuda tiene recursos para mantenerse; si no los tiene, no le pueden negar la ayuda aunque no haya comprobado el embarazo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,644.- Si la viuda no cumple con lo dispuesto en los artículos 1,638 y 1,640, podrán los interesados negarle los alimentos cuando tenga bienes; pero si por averiguaciones posteriores resultare cierta la preñez, se deberán abonar los alimentos que dejaron de pagarse.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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