Artículo 1645 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
La ley dice que si una mujer enviuda y recibe apoyo económico por estar embarazada, no tiene que devolver ese dinero aunque después resulte que no estaba esperando un bebé o haya tenido un aborto. Solo tendría que regresarlo si un médico o especialista dio un dictamen (un documento oficial) diciendo que no estaba embarazada en ese momento. En pocas palabras, la viuda se queda con el apoyo, a menos que un perito demuestre que lo suyo no era un embarazo verdadero.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,645.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.