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Artículo 1645 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si una mujer enviuda y recibe apoyo económico por estar embarazada, no tiene que devolver ese dinero aunque después resulte que no estaba esperando un bebé o haya tenido un aborto. Solo tendría que regresarlo si un médico o especialista dio un dictamen (un documento oficial) diciendo que no estaba embarazada en ese momento. En pocas palabras, la viuda se queda con el apoyo, a menos que un perito demuestre que lo suyo no era un embarazo verdadero.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,645.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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