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Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/leyes/CDMX_5816/1645
Ley
CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Artículo
1645

Artículo 1645 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

La ley dice que si una mujer enviuda y recibe apoyo económico por estar embarazada, no tiene que devolver ese dinero aunque después resulte que no estaba esperando un bebé o haya tenido un aborto. Solo tendría que regresarlo si un médico o especialista dio un dictamen (un documento oficial) diciendo que no estaba embarazada en ese momento. En pocas palabras, la viuda se queda con el apoyo, a menos que un perito demuestre que lo suyo no era un embarazo verdadero.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,645.- La viuda no está obligada a devolver los alimentos percibidos aun cuando haya habido aborto o no resulte cierta la preñez, salvo el caso en que ésta hubiere sido contradicha por dictamen pericial.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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