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Artículo 1646 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El juez va a resolver cualquier asunto relacionado con los alimentos (como la pensión o el dinero para comida y gastos) sin darle largas al asunto, y lo hará basándose en lo que dicen los artículos que ya vienen antes. Si hay dudas sobre cómo decidir, siempre va a favorecer a la viuda. Esto aplica también para los casos que ya estén en trámite.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,646.- El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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