Artículo 1646 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El juez va a resolver cualquier asunto relacionado con los alimentos (como la pensión o el dinero para comida y gastos) sin darle largas al asunto, y lo hará basándose en lo que dicen los artículos que ya vienen antes. Si hay dudas sobre cómo decidir, siempre va a favorecer a la viuda. Esto aplica también para los casos que ya estén en trámite.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,646.- El juez decidirá de plano todas las cuestiones relativas a alimentos conforme a los artículos anteriores, resolviendo en caso dudoso en favor de la viuda.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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