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Artículo 1647 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Si se hacen trámites sobre la herencia, la viuda tiene derecho a que la escuchen primero. Antes de cualquier paso legal en el proceso, deben darle la oportunidad de opinar. Esto aplica para cualquier gestión que se haga según las reglas de esa parte de la ley. En pocas palabras, no pueden ignorar a la viuda al tomar decisiones sobre la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,647.- Para cualquiera de las diligencias que se practiquen conforme a lo dispuesto en este Capítulo, deberá ser oída la viuda.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

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