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Artículo 1648 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien muere y deja una herencia, si su esposa está embarazada, no se puede repartir la herencia hasta que nazca el bebé o hasta que pase el tiempo normal de un embarazo (unos 9 meses). Esto es para asegurar que el bebé que va a nacer también reciba su parte. Pero si hay personas a las que el difunto les debía dinero (los acreedores), un juez puede ordenar que les paguen aunque todavía no se haya repartido la herencia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,648.- La división de la herencia se suspenderá hasta que se verifique el parto o hasta que transcurra el término máximo de la preñez; mas los acreedores podrán ser pagados por mandato judicial. CAPITULO II DE LA APERTURA Y TRANSMISIÓN DE LA HERENCIA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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