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Artículo 1649 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Cuando alguien fallece, en ese momento se abre su herencia, es decir, empieza el proceso para repartir sus bienes entre los familiares o personas que haya nombrado en un testamento. También se abre la herencia si una persona desaparece y un juez declara legalmente que se presume muerta, aunque no se haya encontrado su cuerpo. El asunto principal es que la herencia solo comienza a repartirse cuando la muerte es un hecho confirmado, ya sea por defunción real o por declaración oficial de muerte presunta.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,649.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 263) ↗

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