Artículo 1649 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Cuando alguien fallece, en ese momento se abre su herencia, es decir, empieza el proceso para repartir sus bienes entre los familiares o personas que haya nombrado en un testamento. También se abre la herencia si una persona desaparece y un juez declara legalmente que se presume muerta, aunque no se haya encontrado su cuerpo. El asunto principal es que la herencia solo comienza a repartirse cuando la muerte es un hecho confirmado, ya sea por defunción real o por declaración oficial de muerte presunta.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,649.- La sucesión se abre en el momento en que muere el autor de la herencia y cuando se declara la presunción de muerte de un ausente.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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