Artículo 1650 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si no hay un albacea (la persona encargada de repartir la herencia), cada heredero puede pedir toda la herencia que le toque junto con los demás, siempre y cuando no le hayan dejado cosas específicas. El demandado (quien tiene la herencia) no puede decir que no le corresponde todo a ese heredero. En otras palabras, aunque varios hereden juntos, cualquiera de ellos puede reclamar lo que le toca sin que lo frenen con ese pretexto.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,650.- No habiendo albacea nombrado, cada uno de los herederos puede, si no ha sido instituído heredero de bienes determinados, reclamar la totalidad de la herencia que le corresponde conjuntamente con otros, sin que el demandado pueda oponer la excepción de que la herencia no le pertenece por entero.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.