Artículo 1651 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
El albacea es la persona encargada de cumplir la voluntad del difunto, como repartir sus bienes. Si hay un albacea ya nombrado, él tiene la obligación de presentar cualquier reclamo que toque a la herencia. Si no lo hace a tiempo (es decir, si es moroso o flojo para cumplir), los herederos pueden pedir que lo quiten del cargo y nombrar a otro. Es como si el encargado no hiciera su chamba, los demás pueden pedir que lo corran.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,651.- Habiendo albacea nombrado, él deberá promover la reclamación a que se refiere el artículo precedente, y siendo moroso en hacerlo, los herederos tienen derecho de pedir su remoción.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
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