Artículo 1652 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Tienes hasta 10 años para reclamar algo de una herencia, como una casa o dinero, después de que la persona falleció. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho. Además, si tú falleces durante esos 10 años sin haber reclamado, ese derecho se pasa a tus propios herederos, para que ellos puedan hacerlo. Es como un plazo máximo para actuar, y si no te toca, le toca a tu familia.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a los herederos. CAPITULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.