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Artículo 1652 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Tienes hasta 10 años para reclamar algo de una herencia, como una casa o dinero, después de que la persona falleció. Si no lo haces en ese tiempo, pierdes el derecho. Además, si tú falleces durante esos 10 años sin haber reclamado, ese derecho se pasa a tus propios herederos, para que ellos puedan hacerlo. Es como un plazo máximo para actuar, y si no te toca, le toca a tu familia.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,652.- El derecho de reclamar la herencia prescribe en diez años y es trasmisible a los herederos. CAPITULO III DE LA ACEPTACIÓN Y DE LA REPUDIACIÓN DE LA HERENCIA

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 264) ↗

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