Artículo 1653 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Los que pueden disponer libremente de sus bienes también pueden aceptar o rechazar una herencia. Esto aplica a los mayores de edad y a quienes no tienen una incapacidad legal. Si no puedes manejar tus bienes por ti mismo, no puedes decidir sobre la herencia sin ayuda. En pocas palabras, solo tú decides si quieres o no quedarte con lo que te dejan, siempre y cuando tengas capacidad legal para hacerlo.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,653.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.