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Artículo 1653 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

Los que pueden disponer libremente de sus bienes también pueden aceptar o rechazar una herencia. Esto aplica a los mayores de edad y a quienes no tienen una incapacidad legal. Si no puedes manejar tus bienes por ti mismo, no puedes decidir sobre la herencia sin ayuda. En pocas palabras, solo tú decides si quieres o no quedarte con lo que te dejan, siempre y cuando tengas capacidad legal para hacerlo.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,653.- Pueden aceptar o repudiar la herencia todos los que tienen la libre disposición de sus bienes.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 264) ↗

⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.

Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.