Artículo 1654 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si alguien le deja una herencia a un menor de edad o a una persona que no puede valerse por sí misma (como alguien con una discapacidad mental), son sus tutores quienes la reciben en su nombre. Los tutores pueden también rechazar la herencia, pero solo si un juez les da permiso, después de que el Ministerio Público (la autoridad que cuida los derechos de los más vulnerables) dé su opinión.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,654.- La herencia dejada a los menores y demás incapacitados, será aceptada por sus tutores, quienes podrán repudiarla con autorización judicial, previa audiencia del Ministerio Público.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.