Artículo 1655 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL
Explicado en lenguaje simple
En palabras simples
Si estás casada, no necesitas el permiso de tu marido para aceptar o rechazar una herencia que te toque solo a ti. Pero si la herencia es de los dos, ambos deben estar de acuerdo en aceptarla o rechazarla. Si no se ponen de acuerdo, será un juez quien decida qué hacer.
Texto oficial
ARTÍCULO 1,655.- La mujer casada no necesita la autorización del marido para aceptar o repudiar la herencia que le corresponda. La herencia común será aceptada o repudiada por los dos cónyuges, y en caso de discrepancia, resolverá el juez.
⚖️ Esta información es general y no sustituye la asesoría de un profesional. Si tu situación es delicada o tiene detalles particulares, es importante que la consultes con un abogado.
Esta explicación es informativa y no constituye asesoría legal. Consulta siempre el texto oficial y, si lo necesitas, a un profesional.