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Artículo 1656 del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL

Explicado en lenguaje simple

Texto

En palabras simples

El artículo dice que cuando alguien hereda, puede aceptar la herencia de dos maneras. La primera es expresa, o sea, cuando el heredero dice claramente "sí, acepto la herencia" con palabras directas y sin rodeos. La segunda es tácita, que significa que aunque no lo diga con palabras, hace cosas que demuestran que quiere la herencia, como vender algo del difunto o pagar sus deudas con su propio dinero. También se considera aceptación tácita si el heredero hace algo que solo podría hacer si ya es dueño de lo heredado, como usar la casa del fallecido como si fuera suya. En pocas palabras, aceptas la herencia ya sea diciéndolo o actuando como el nuevo dueño.

Texto oficial

ARTÍCULO 1,656.- La aceptación puede ser expresa o tácita. Es expresa la aceptación si el heredero acepta con palabras terminantes, y tácita, si ejecuta algunos hechos de que se deduzca necesariamente la intención de aceptar, o aquellos que no podría ejecutar sino con su calidad de heredero.

Ver texto oficial del CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (pág. 264) ↗

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